Herencias
Es la sucesión de todos los bienes del difunto dejados a la hora de la muerte además de sus derechos y obligaciones las cuales No se extinguen o terminan por la muerte del difunto. Se diferencia por:
Sucesión testamentaria: la voluntad del difunto otorgada en testamento.
Sucesión intestada: por la disposición de ley (el difunto No otorgó testamento).
El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes.
La primera parte es la herencia por testamento y la otra parte de los bienes se repartirán por intestado (sucesión legítima).
Testamento
Es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Herederos o legatarios.
Heredero: es aquella persona que adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
Legatario: adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
Intestado (sucesión legítima)
Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez
Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Las personas que tiene derechos a heredar por medio de un intestado son:
Descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina o concubino según sea el caso.