Sucesorios
Los litigos Sucesorios pueden presentarse en 2 modalidades diferentes:
Intestados
Testamentarios
Familiares
Los litigos Familiares pueden presentarse en diferentes modalidades:
Divorcio
Declaratoria de Interdicción y nombramiento de Tutor
(incapacidad legal para celebrar cualquier acto administrativo y contratos de menores y mayores de edad y menores emancipados)
La persona incapacitada o menor de edad, no puede celebrar actos jurídicos ni tomar decisiones por sí misma, necesitará de un Tutor quien será su representante legal y responsable de sus bienes.
Cambio de régimen matrimonial
Se celebrará ante el Juez sin necesidad de disolver el matrimonio, es decir, tramitar un divorcio “administrativo”.
Enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacciones de sus derechos
Será necesario la autorización de un Juez para poder vender, hipotecar, dar en prenda, rentar o llevar a cabo cualquier acto de comercio con los bienes propiedad de menores de edad o incapacitados.
Actas del Registro Civil
Corrección
Rectificación
Cancelación
Informaciones Ad-Perpetuam
Podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate de:
Justificar algún hecho o acreditar un derecho
Se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble
Se trate de comprobar la posesión de un derecho real
De identidad
Aclaración de nombres conocidos o existentes de una misma persona
Es conveniente revisar y en su caso, hacer constar que a una persona se le conoce con dos o más nombres, ya que en diversos actos administrativos o judiciales de nuestra vida, se puede dar el caso, de que se nos tenga identificados con algún o algunos nombres distintos a aquél que hemos utilizando en el día a día de nuestra actividad diaria.
Esto se puede dar en el acta de nacimiento, las Escrituras Públicas o títulos de propiedad de nuestra casa u otros terrenos de los que seamos dueños, en nuestro Testamento y en aquellos en los cuales seamos designados como Heredero(a)s o en los juicios de intestado de nuestros familiares de los que creemos tener derecho de heredar, Cuentas Bancarias, beneficiarios o en el Seguro de Vida, AFORES, RFC.
Ante el IMSS, se complica, ya que de no estar el nombre correcto de aquel o aquella que se crea con derecho a una pensión del cónyuge o hijo difunto, no se le otorgará la pensión correspondiente hasta que los datos coincidan con los que se tengan registrados ante dichas oficinas. Datos o información otorgados por el difunto y de quien se cree, dejó todo arreglado y en orden.
Cobranza
Cobro de cualquier deuda (cheques, pagarés hipotecas, préstamos, etc)