Asambleas de accionistas y socios de la sociedad
La Asamblea Generales de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad.
Acordará y ratificará todos los actos y operaciones de la sociedad y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
Se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Serán Asambleas Ordinarias aquellas que se reúnan para:
Discutir, aprobar o modificar el informe anual de los administradores que incluya por lo menos:
- Informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes;
- Informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;
- Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre de ejercicio;
- Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio;
- Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio;
- Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecido durante el ejercicio;
- Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
- Informe del Comisario respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por la administración de la sociedad.
- Medidas que se juzguen oportunas.
En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios.
Determinen los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando hayan sido fijados en los estatutos.
Son Asambleas Extraordinarias, las que se reúnan en cualquier tiempo para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
Prórroga de la duración de la sociedad;
Disolución anticipada de la sociedad;
Aumento o reducción del capital social;
Cambio de objeto de la sociedad;
Cambio de nacionalidad de la sociedad;
Transformación de la sociedad;
Fusión con otra sociedad;
Emisión de acciones privilegiadas;
Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
Emisión de bonos;
Cualquier otra modificación del contrato social; y
Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Disolución y Liquidación de la Sociedad
Las sociedades se disuelven:
Por expiración del término fijado en el contrato social
Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado
Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley
Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona
Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación
La liquidación estará a cargo de uno o varios liquidadores que serán los representantes legales de la sociedad en liquidación
Los liquidadores de la sociedad en liquidación, responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
La liquidación de la sociedad se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas al contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad.
Los liquidadores de la sociedad en liquidación, tendrán las siguientes facultades:
Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución
Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba
Vender los bienes de la sociedad
Liquidar a cada socio su haber social
Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio
Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación
Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.