Registro Civil
Cancelación de Actas de Registro Civil
La cancelación de un acta del estado civil, tendrá lugar por falsedad, cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.

Años atrás, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución), no permitía tener doble nacionalidad y los padres o aquellas personas que ejercían la Patria Potestad o la Tutoría de los recién nacidos en el extranjero de descendientes mexicanos creyendo que hacían un bien y/o por ignorancia de las Leyes Mexicanas y con el fin de obtener un Certificado de nacimiento mexicano (Acta de nacimiento) inscribían o registraban a los menores de edad (i) en el País de nacimiento y (ii) ante cualquier oficialía del Registro Civil de la República Mexicana; dando por hecho que el menor hubiera nacido en México.

Esto sucedía sin cancelar o renunciar a la nacionalidad que por nacimiento tendrían los menores, ocasionando por ende tener dos Certificados o Actas de nacimiento y doble registro de nacimiento y una inobservancia de las leyes correspondientes de cada País involucrado.

Gracias a diversas reformas a nuestra Constitución, esta práctica ha quedado en desuso ya que el Gobierno Mexicano permite tener ahora doble nacionalidad y ha llevado a cabo las gestiones pertinentes entre la población para explicar este motivo.

Además de lo anterior, puede suceder que el tener dos Actas del Registro civil de nacimiento, perjudica al ciudadano(a) ya que puede ocasionar tener doble CURP y en su caso doble registro ante el IMSS y/o ante la Secretaría de Hacienda con RFC distinto.

Como ejemplo podemos expresar el siguiente: haber nacido en Laredo, Texas, EEUU y acudir ante el Oficial del Registro Civil correspondiente de Laredo, Tamaulipas, México y llevar a cabo el registro de nacimiento del menor con documentación mexicana sin haber nacido en dicha ciudad mexicana. Se registra o inscribe como nacido en Laredo, Tamaulipas, México, olvidándose el acta o certificado de nacido vivo de nacimiento, en este caso de EEUU.

Rectificación de Actas de Registro Civil
La rectificación de un acta del estado civil, tendrá lugar para corregir errores esenciales o accidentales.
Modificación de Actas de Registro Civil
La modificación de un acta del estado civil, tendrá lugar cuando se solicite varias algún nombre, apellido, u otra circunstancia sea esencial o accidental.
Aclaración de Actas de Registro Civil
La aclaración de un acta del estado civil, tendrá lugar cuando en la inscripción respectiva existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos.

La cancelación, rectificación y modificación de acta del estado civil, se tramitarán ante el Juez de lo Familiar del domicilio del interesado o del Oficial del Registro Civil ante quien obren inscritas.

Asimismo, la cancelación, rectificación y modificación del acta del estado civil, se podrán tramitar ante la Dirección del Registro Civil en el Estado o ante el Oficial del Registro Civil del Municipio correspondiente.

La Dirección del Registro Civil en el Estado o el Oficial del Registro Civil del Municipio ante quien se tramite la cancelación, rectificación y modificación del acta del estado civil, deberán remitir al juez que se estime competente, las solicitudes o demandas correspondientes, instruyendo a los interesados para que en lo sucesivo comparezcan ante el Tribunal respectivo.

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