Matrimonio
Matrimonio entre menores de edad
Para celebrar el matrimonio entre menores de edad es necesario que hayan cumplido 16 años de edad y tengan la autorización de aquellos que ejerzan la patria potestad o tutela para los menores que no hayan cumplido los 18 años de edad.
Contrato de Matrimonio
El Contrato de Matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

A falta de régimen expresamente señalado, se estará sujeto al régimen de sociedad conyugal, y en ningún caso los bienes adquiridos antes del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito, los productos y los que se obtengan por su reinversión, formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
Capitulacion Matrimonial
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Sociedad Conyugal
Esta Sociedad nace al celebrase el matrimonio o durante él y se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan.
Puede comprender no sólo los bienes que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.
Terminación de la Sociedad Conyugal
La terminación de la sociedad conyugal se puede realizar antes de que se disuelva el matrimonio a conveniencia de los esposos por la vía judicial ante el Juez de lo Familiar.

No es necesario disolver el matrimonio (tramitar un divorcio) para formalizar la terminación de la sociedad conyugal y optar el régimen de separación de bienes.
Separación de bienes
Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial, es decir, solicitar por la vía judicial ante el Juez de lo Familiar, el cambio de régimen matrimonial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

Los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.


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