La Constitución mexicana establece en la fracción I del Artículo 27 que sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de las tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional.
Sin embargo, el Estado Mexicano puede otorgarle este derecho a los extranjeros que deseen adquirir bienes raíces en México mediante un convenio en el que renuncian a la posibilidad de invocar la protección de su Gobierno con respecto de los bienes adquiridos.
Si el terreno se encuentra dentro de la llamada “zona restringida”, la cual es la franja de terreno que se encuentra a 100 kilómetros a lo largo de las fronteras terrestres o a 50 kilómetros de las playas, únicamente podrá ser adquirido por medio de un fideicomiso bancario.
En este fideicomiso, la institución bancaria mantiene el título de propiedad del terreno pero es el extranjero quien mantiene los derechos sobre la tierra por un periodo máximo de 50 años mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.
Convenio de renuncia para la adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida
El Estado podrá conceder a las y los extranjeros el mismo derecho que a los mexicanos(as) por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en considerarse como mexicanos(as) y en renunciar a invocar la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquellos(as), bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido.
Al respecto y de conformidad con el Acuerdo General publicado el 2 de marzo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos (México) sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la SRE un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del Artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida.
En este orden de ideas, las y los nacionales de aquellos países con los que México no sostiene relaciones diplomáticas y que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, (i) deberán presentar ante la SRE un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del Artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida y (ii) obtener el permiso correspondiente de la SRE, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera.
Para obtener el permiso previo del gobierno mexicano, es necesario acudir a la SRE, a la Delegación de Asuntos Jurídicos personalmente o por medio de un representante legal habilitado por poder notarial y cumplir con ciertos requisitos.
Convenio de renuncia con el objeto de obtener concesiones para exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional
El Estado podrá conceder a las y los extranjeros el mismo derecho que a los mexicanos(as) por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos(as) y en renunciar a invocar la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos(as) bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieran adquirido.
Al respecto y de conformidad con el Acuerdo General publicado el 11 de mayo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional.
En este orden de ideas, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones diplomáticas y que pretendan obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, deberán presentar ante la SRE un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del Artículo 27 Constitucional para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional y obtener el permiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10A de la Ley de Inversión Extranjera.
Para obtener la constancia, el permiso o la resolución respectiva del gobierno mexicano, es necesario acudir a la SRE, a la Delegación de Asuntos Jurídicos personalmente o por medio de un representante legal habilitado por poder notarial y cumplir con ciertos.
Para obtener el permiso previo del gobierno mexicano, es necesario acudir a la SRE, a la Delegación de Asuntos Jurídicos personalmente o por medio de un representante legal habilitado por poder notarial y cumplir con ciertos requisitos.